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BREVES NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO
DE OFICIO EN SU FAZ DINÁMICA


DR. FOLCO, CARLOS M.




I.- Deslinde conceptual entre régimen y método determinativo

Permítasenos “ab initio” clarificar que en nuestra concepción doctrinaria, nos es dable distinguir nítidamente los conceptos de “régimen determinativo” y “método determinativo”, toda vez que el primero resulta abarcativo de este último.

En este sentido, Cesar Albiñana ha ponderado que para cifrar la base imponible ha de seguirse un régimen jurídico (principios de legalidad y seguridad jurídica) que, a su vez, establece un método (aspecto material) y un procedimiento (aspecto formal) al expresado fin.

Etimológicamente, el vocablo “régimen” (del latín régimen) significa el conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad.

Lo jurídico


implica la elevación a tal categoría de los métodos determinativos, entendidos éstos como un conjunto de operaciones que permite pasar de la base imponible abstractamente definida por la ley reguladora de un tributo a la base concreta e individual (Génova Galván), o sea, considerarlos como instrumentos técnicos que permiten el tránsito de la base normativa a la base fáctica (Sainz de Bujanda).


A partir de esta precisión, advertimos que la “juridificación” alcanza métodos disímiles, esto es, herramientas jurídicas utilizables en la cuantificación del elemento material del hecho generador de la obligación tributaria:

a) Método directo; a través del cual se llega al conocimiento pretendido accediendo a datos e informes manifestados en la complexión de la base, con entidad suficiente para permitir su real valoración;